Nuevas formas de familia

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Nuevas familias

Las sociedades avanzan, cambiando su forma de pensar y relacionarse. Es un hecho que las familias ya no se componen únicamente por papá, mamá e hijo(s); es por esto, que incluso las leyes deben adecuarse, con la finalidad de reconocer y proteger los derechos de todas las personas y todas las familias.

Según el Glosario de Género del INMUJERES, se considera que las familias son organizaciones dinámicas que se adaptan a los cambios demográficos, sociales, económicos y culturales que, continuamente, se presentan en la sociedad.

A lo largo de la historia, sus integrantes se han reunido de diversas maneras con la finalidad de resolver los desafíos propios de su cultura y momento de vida; asegurando así su subsistencia.

El concepto de familia establecido como la unión de un hombre y una mujer en matrimonio, con hijas(os), ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por otro tipo de vínculos y afectos diferentes del matrimonio. Por ello se utiliza el término familias, en plural, para expresar las distintas formas en que se organizan y conviven los seres humanos.

La legislación mexicana reconoce el derecho de las familias a recibir protección y asistencia por parte del Estado, en especial si se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica, de socialización, educación, afecto y desarrollo de sus integrantes. Por ejemplo, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley debe proteger la organización y desarrollo de las familias. Para alcanzar ese objetivo se han reconocido derechos y obligaciones de quienes forman parte de ellas y se han creado instituciones que otorgan servicios especializados.

Leyes locales como son los códigos civiles o familiares y penales de cada Estado establecen los derechos, obligaciones y deberes recíprocos entre sus integrantes, que en conjunto se denominan relaciones jurídicas familiares y, también se establece la forma en que se puede solicitar la intervención de la autoridad ante el incumplimiento de las obligaciones, regulando las consecuencias jurídicas que de éste deriven.

 En esta diversidad, existen clasificaciones de familias y podemos encontrar:

  • Nuclear sin hijos: Dos personas.
  • Nuclear monoparental con hijas(os): Un sólo progenitor(a) con hijas(os)
  • Nuclear biparental: Dos personas con hijos(as).
  • Ampliada o extensa: Progenitoras(es) con o sin hijos y otros parientes, por ejemplo, abuelas(os), tías(os), primos(as), sobrinos(as) entre otros.
  • Compuesta: Una persona o pareja, con o sin hijos(as), con o sin otros parientes, y otros no parientes.
  • Ensamblada: Persona con hijos(as), que vive con otra persona con o sin hijos(as).
  • Homoparental: Progenitoras(es) del mismo sexo con hijas(os).
  • Heteroparental: Mujer y hombre con hijas(os).
  • Sin núcleo: no existe una relación de pareja o progenitoras(es) hijas(os) pero existen otras relaciones de parentesco, por ejemplo: dos hermanas(os), abuela(o) y sus nietas(os), tíos(a) y sobrinas(os) etcétera.
  • De acogida: Aquella con certificación de la autoridad para cuidar y proteger a niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales, por tiempo limitado.
  • De origen: Progenitoras(es) tutores(as) o persona que detente la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con parentesco (padres, madres, abuelos y abuelas)
  • De acogimiento preadoptivo: Aquella que acoge provisionalmente a niñas, niños y adolescentes con fines de adopción.
  • Sociedades de convivencia: Dos personas de igual o distinto sexo que establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua (con o sin hijos, hijas).

Algunos de los derechos reconocidos protegidos por las leyes en beneficio de las familias son:

  • Derecho a fundar o a vivir en familia y a no ser separados injustificadamente de ella, salvo por violencia.
  •  Derecho a contraer matrimonio libre y voluntariamente.
  • Derecho y obligación de proporcionar y recibir alimentos.
  • Derecho a decidir la forma y estructura de su familia.
  • Obligación de respeto y consideración mutua.
  • Obligación de respetar y cumplir los derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Obligación de no ejercer ningún tipo de violencia contra ningún familiar.
  • Obligación de asistencia, solidaridad, cuidados y protección mutua.

Por tanto, todos y todas tenemos el derecho a estructurarse conforme a nuestra necesidad y posibilidad permite, desarticulando que solo se considera familia a la unión de una mujer y un hombre, con o sin hijos; sino que atiende a todas las posibilidades y afectividades de los seres humanos. Lo realmente importante está en reconocer y respetar los derechos de todos y todas.

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