Cobranza de deudas

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Dudas

Sí, está bien utilizar algún crédito, está bien pedir prestado, sí se vale. Lo que no está bien es solicitar dinero con personas o instituciones que no se estructuran o rigen bajo las leyes de nuestro país, ni dejar de pagar la deuda en los términos pactados.

Cuando solicitamos dinero prestado de cualquier tipo, adquirimos la obligación de devolverlo, en el tiempo y en las cantidades establecidas; de lo contrario se estaría incumpliendo y, por tanto, la persona o institución adquiere el derecho a iniciar mecanismos de cobranza que le permitan recuperar su dinero.

Una de las primeras acciones que realizan es la cobranza extrajudicial; la cual implica que realicen una búsqueda, por distintos medios, de la persona o personas deudoras para solicitar el pago inmediato de los pagos vencidos, más los intereses moratorios (creados por el atraso) y las cuotas que pudieran generarse por esa cobranza.

Si bien es cierto, el incumplimiento no siempre es por falta de voluntad, sino por imposibilidades económicas. Para los acreedores (quien presta) dichos motivos no son válidos para el impago; por eso es importante que las deudas sean tomadas como una prioridad, ya que dejar de pagar, puede poner en riesgo las propiedades del deudor. 

Cuando se inicia la cobranza extrajudicial, pueden ofrecerse arreglos, donde al dar una cantidad de dinero en un pago único, se condonan algunos intereses y/o cuotas de cobranza, sin embargo, estos arreglos no son obligatorios y dependerá de la voluntad del acreedor. En caso de llegar a estos acuerdos, es importante revisar que todo quede por escrito, que el dinero sea depositado en la cuenta correcta y, que de forma inmediata entreguen la carta de terminación de deuda.

A pesar de ello, pagar mediante este acuerdo, no evita que en el historial crediticio del deudor quede evidenciado el incumplimiento.

Si la cobranza extrajudicial no resulta, el deudor tiene la oportunidad de acudir ante la autoridad (juez) para solicitar su intervención en la cobranza, haciendo obligatorio el pago. Es aquí cuando se pone en riesgo las propiedades del deudor porque puede darse el embargo.

Si requieres más información respecto al manejo de tus deudas y economía personal, no dudes en acercarte con un asesor de Orienta.

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